¿Quién debe elaborar el Plan de Seguridad y Salud?
Según el artículo 7 del RD 1627/1997, cada contratista que intervenga en la obra debe elaborar su propio Plan de Seguridad y Salud, partiendo del ESS o del Estudio Básico redactado por el promotor. El PSS debe presentarse antes del inicio de los trabajos y ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud o, en su defecto, por la dirección facultativa.